Cálculo de la media del expediente académico ¿Se está haciendo bien?


Hace bastante tiempo me interesé en el procedimiento para calcular la nota media del expediente académico. El sistema que existía entonces me parecía muy injusto. Así que me alegré bastante cuando un Real Decreto cambió la situación. Desgraciadamente, parece que la realidad es otra. Espero vuestras “ideasyopiniones”.

El cálculo de la nota media del expediente académico se hacía, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1125/2003 (BOE 18/09/2003), mediante un procedimiento en el que las calificaciones numéricas obtenidas se agrupaban en tres clases: Aprobado (5 – 6,9) / Notable (7 – 8,9) / Sobresaliente (³ 9), y se asignaban 1, 2 y 3 puntos, respectivamente, a cada clase. La Matrícula de Honor se consideraba una cuarta clase, y se le asignaban 4 puntos.

Este procedimiento era injusto y daba lugar a situaciones absurdas. Era injusto, porque otorgaba el mismo valor a calificaciones como 5 y 6,9 o 7 y 8,9, que son manifiestamente diferentes y que se supone que son producto de un esfuerzo y un nivel de aptitud claramente diferentes también. Y daba lugar a situaciones absurdas, porque mientras que calificaciones entre 5 y 6,9 -¡1,9 puntos de diferencia!- eran valoradas por igual, con 1 punto, una calificación de 6,9 era valorada la mitad que una de 7 – ¡1 punto frente a 2, para una diferencia de 0,1 puntos! Una situación similar se producía con las calificaciones 7 – 8,9 y 8,9 – 9,0. En este último caso la situación podía ser aún más injusta y absurda, pues mientras que una calificación de 8,9 sería siempre valorada con 2 puntos, una de 9 -¡0,1 puntos de diferencia!- podía ser valorada con 4 puntos, si iba acompañada de Matrícula de Honor.

Afortunadamente, en el RD 1125/2003 se establece un procedimiento nuevo para el cálculo de la media del expediente académico, que corrige esta situación, pues se considera la calificación numérica real en la escala 0 – 10:

Artículo 5. Sistema de calificaciones.

3. La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

4. Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las materias del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa: 0-4,9: Suspenso / 5,0-6,9: Aprobado / 7,0-8,9: Notable /9,0-10: Sobresaliente

Es decir, ni siquiera es obligatoria la calificación cualitativa: simplemente “podrá añadirse”. Se derogan, además, todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él. (Disposición derogatoria única).

Desgraciadamente, más de siete años después de la entrada en vigor de este Real Decreto sigue habiendo convocatorias públicas en las que se indica un procedimiento “a la antigua usanza” de cálculo de la media del expediente académico, dejándolo en papel mojado en lo que concierne a este aspecto. Algunas de ellas son especialmente sorprendentes, pues provienen del Ministerio de Educación. Es el caso de las convocatorias de becas FPU (Formación del Profesorado Universitario), la más reciente de las cuales es la del pasado Enero (Orden EDU/61/2011, BOE 24 de Enero).

 Articulo 27. Requisitos de los solicitantes.

3. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación de la escala 0-4 según el baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

Sin embargo, el RD 1497/1987 se refiere a las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios, y no dice nada de la forma de cálculo del expediente académico, y, además – lo que ya produce una sensación de desconcierto –, fue derogado en Enero de 2005 por el RD 55/2005. ¡Estamos, pues, en presencia de una norma de 2011 que se fundamenta en otra de 2003, que ya no estaba vigente! Además, la única referencia al RD 1004/2003 que hay en el RD 1497/1987 no está relacionada con el expediente académico sino con convalidaciones de asignaturas (Disposición adicional única).

Por otra parte, el RD 1044/2003 se refiere únicamente al procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título. Por ello, lo que se dispone en el Anexo 1, Apartado 4.5:

4.5 Calificación global del titulado:

Nota explicativa. La ponderación de expediente se calcula mediante el criterio siguiente: suma de los créditos superados por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos superados por el alumno: Aprobado: 1 punto. Notable: 2 puntos. Sobresaliente: 3 puntos. Matrícula de Honor: 4 puntos

Se ha de aplicar, si acaso, exclusivamente en este contexto -expedición del Suplemento Europeo al Título-. Y digo “si acaso” porque, como ya queda dicho, en el RD 1125/2003, posterior a este 1044/2003, se derogan todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él.

Una situación similar se observa en la Orden EDU/178/2010 (BOE 3/07/2010), también del Ministerio de Educación, por la que se convocan becas para el curso 2010/2011 para enseñanzas universitarias. En ella se pone una marcha un nuevo sistema de cálculo del expediente académico, esta vez en la escala 5 – 10 (Artículo 23), que es esencialmente igual que el anterior en la escala 0 – 4, y, por tanto, igual de injusto.

Estamos, pues, en presencia de unas Ordenes Ministeriales en las que se establece un procedimiento de cálculo de la nota media del expediente académico basada en una normativa derogada y sin relación con el tema, y que ignora la normativa establecida para ello en el RD 1125/2003. ¿No pasan un control de legalidad y coherencia jurídica las Ordenes Ministeriales antes de llegar al BOE? ¿No hay sensibilidad en el Ministerio para cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el RD 1125/2003, que corrige la injusticia y el absurdo del modelo anterior?